Artículo 9.o El Consejo de la Empresa constará de los siguientes miembros:
    a) Ministro de Economía
    b) Subsecretario de Transportes
    c) Director de la Empresa
    d) Director de Pavimentación
    e) Cuatro Consejeros de libre elección del Presidente de la República, debiendo ser, por lo menos uno de ellos ingeniero.
    Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.
    Los Consejeros a que se refiere la letra e) podrán ser removidos por el Presidente de la República, en cualquier momento.
    Presidirá las sesiones del Consejo el Ministro de Economía, en ausencia de éste, el Subsecretario de Transportes, en subsidio de ambos el Director de la Empresa.