Artículo 16.o En los Escalafones de cargos directivos, profesionales y técnicos, hasta el grado 6.o inclusive, se podrá establecer una asignación especial que se aprobará, anualmente, por decreto supremo.
    El beneficio previsto en este artículo no constituye gratificación y no tendrá el carácter de sueldo para los efectos previsionales.