Artículo 24.o Las faltas, abusos, imprudencias o negligencias que cometiere el personal auxiliar serán sancionadas en forma sumarísima por el Director. Con la sola audiencia del inculpado podrán aplicársele las sanciones de amonestación, suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo y declaración de vacancia del cargo.
    La aplicación de las medidas anteriores no obsta a la facultad del Director para ponerle término a los servicios del personal, cuando lo estime conveniente. El ejercicio de esta facultad no constituye medida disciplinaria.