Artículo 27.o Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios realizados, salvo el tiempo correspondiente a licencias, feriados o permisos con goce de sueldo. Será personalmente responsable el empleado que ordene pagos en contravención a este artículo.
Se exceptúan de esta disposición los pagos que ordene efectuar el Director al personal por el tiempo que duren las detenciones que sufra como consecuencia de accidentes, o por suspensión de las labores durante la secuela de un sumario administrativo, si en ambos casos queda establecida la absoluta falta de culpa del empleado.