Artículo 32.o La Empresa contará con los siguientes recursos:
    a) Las entradas que produzcan sus tarifas.
    b) Los frutos de sus bienes.
    c) Las bonificaciones que le proporcionan las Municipalidades, o cualquier entidad o persona.
    d) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos.
    e) Las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquier fuente de recursos que le correspondan a la Empresa.
    f) Las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.