Artículos transitorios
Artículo 1.o El personal de la Empresa no tendrá derecho a las gratificaciones establecidas en las leyes 11,764, 12,405, 12,434 y 12,864.
Artículo 2.o Los pases libres actuales quedarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1960.
Artículo 3.o Los empleados en actual servicio que ocupen cargos consultados como profesionales o técnicos en la reestructuración de la planta, continuarán en sus respectivos empleos aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.
Artículo 4.o Las incompatibilidades del artículo 54 del D.F.L. N.o 256 no regirán respecto de los profesionales funcionarios de esta Empresa en actual servicio que estén gozando de las franquicias contempladas en el artículo 27 del DFL. 54, de 24 de Abril de 1953.
Artículo 5.o Para los efectos del beneficio del artículo N.o 74 del D.F.L. N.o 256, de 1953 los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de la dictación de este decreto con fuerza de ley, computarán los plazos de permanencia en el mismo grado, a partir desde la fecha del último ascenso, o de la última renta de grado superior que hubieren percibido en conformidad con el artículo 3.o de la ley número 9,869, o del último trienio.
Artículo 6.o La Empresa no podrá establecer servicios de movilización colectiva en otras ciudades, diferentes de aquéllas en que actualmente presta servicios.
Artículo 7.o Los empleados que actualmente estén acogidos al régimen de previsión de empleados particulares, podrán continuar con el mismo.