Artículo 3.o Los empleados en actual servicio que ocupen cargos consultados como profesionales o técnicos en la reestructuración de la planta, continuarán en sus respectivos empleos aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.