Artículo 9.o Los Oficiales Generales pertenecientes a la planta de Carabineros que hayan desempeñado en propiedad el cargo de Director General, durante dos años a lo menos, tendrán derecho a gozar, en su retiro, del rango y remuneraciones válidas para el retiro de los de igual grado en servicio activo.
Estos beneficios se harán extensivos a los montepíos que perciban las viudas y familiares de los Oficiales Generales a que se refiere el inciso anterior.