Artículo 10. Los Coroneles Inspectores, Subdirectores y los Coroneles Inspectores de Carabineros de Chile, y los Coroneles de ex Cuerpo de Carabineros que obtuvieron retiro voluntario con más de 30 años de servicios públicos, después de la fusión del Cuerpo de Carabineros con Policía, y no ascendieron al grado superior, por no existir en la planta las plazas de general a la fecha de su retiro, tendrán derecho a que sus pensiones les sean reliquidadas de acuerdo con el sueldo y prerrogativas que consultan las leyes para el grado de General, reconociéndoles el rango, honores y prerrogativas de este grado.