Artículo 12. El personal de tropa de Carabineros de Chile, con excepción de los Alféreces 1.os, que obtengan su retiro por haber cumplido 25 años de servicios sin haber incurrido en nota de fealdad, tendrá derecho a ser jubilado con el grado inmediatamente superior de la escala de sueldo correspondiente.
Para la liquidación de las pensiones de este personal se computará el quinto quinquenio con 24 años y 6 meses de servicios válidos para el retiro.