"Artículo 1.o Los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Puerto Varas, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas o papel sellado, salvo los de las notarías, se pagarán recargados en un 10% sobre su monto.
    Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.