Artículo 7.o La pavimentación de aceras en los barrios populares de la comuna de Puerto Varas que se ejecute con fondos de la presente ley, será de exclusivo cargo municipal y la Dirección General de Pavimentación no podrá cobrar a los propietarios de los predios favorecidos el costo de las obras. Esta disposición será aplicable siempre que la propiedad respectiva tenga un avalúo inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y que el beneficiado no posea otro bien raíz."