Ley núm. 14,234

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILPUE PARA CONTRATAR UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE Eº 230.000
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Quilpué para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de doscientos treinta mil escudos (Eº 230.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

    Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas u reglamentos.
    Artículo 3.o El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:

Matadero                                  Eº  35.000
Adquisición de vehículos Servicio de Aseo      25.000
Alumbrado público                              20.000
Adquisición motoniveladora                    15.000
Agua potable, destinándose la suma de Eº
8.000 para iniciar los estudios e
instalación de agua potable para El
Belloto                                        25.000
Alcantarillas y puentes                        15.000
Campos deportivos                              25.000
Alcantarillado                                15.000
Expropiaciones                                25.000
Mercado                                        25.000
Adquisición materiales Cuerpo de Bomberos      5.000

TOTAL                                      Eº 230.000

    Artículo 4.o Para atender el servicio del o los empréstitos, establécese una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quilpue, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de los fondos que establece el artículo 3.o en las obras allí consultadas.
    Con el mismo objeto indicado en el inciso anterior, prorrógase el impuesto de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quilpue, que establece la ley N.o 5,817, de 11 de Febrero de 1936, hasta la fecha fijada en dicho inciso.
    Además, durante el referido lapso, la Municipalidad de Quilpue consultará anualmente en su presupuesto la cantidad necesaria para complementar el servicio de la deuda y que no alcance a cubrir el financiamiento anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los dos artículos siguientes.

    Artículo 5.o El producto de la contribución y recursos que se contemplan en el artículo 4.o podrá ser invertido por la Municipalidad de Quilpue en las obras indicadas en el artículo 3.o, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 6.o En caso de que los recursos consultados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cargo a sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quilpué, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

    Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
    Asimismo, la Municipalidad de Quilpué deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
    Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas en el artículo 3.o de esta ley."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.