Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los compromisos que indica, que contraiga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta por una cantidad no superior a doce millones de dólares; modifica el artículo 25° del decreto con fuerza de ley 167, de 12 de mayo de 1931, que establece las disposiciones por que se regirá la Empresa citada; modifica el artículo 1° de la ley 8,713, de 6 de diciembre de 1946, que libera de todo impuesto o derecho aduanero el material y equipo que adquiera en el extranjero la misma Empresa.