APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION
    Núm. 688.- Peralillo, diciembre 26 de 1991.- Considerando:
    1.- La necesidad de realizar la formulación del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población.
    2.- El Contrato para la formulación del Estudio del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población de fecha 10 de mayo de 1991, que encarga al consultor Arquitecto Sra. Johanna Kathe Zeppelin Schilling, la realización del Estudio para la formulación de dicho Plan Regulador.
    3.- El Proyecto del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población, elaborado por la I. Municipalidad de Peralillo en base a los Estudios realizados por el Consultor.
    4.- El Certificado de fecha 26 de diciembre de 1991, del Secretario Municipal (S), en su calidad de Ministro de fe, que constata el cumplimiento del período de exposición que determina el Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia con el Artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y lo señalado en el Artículo único, punto 4, de la Ley N° 18.738, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5.- El Acta N° 65 de la Sesión de fecha 23 de octubre de 1991, del Concejo de Desarrollo Comunal de Peralillo, mediante la cual se aprobó el estudio del Plan Regulador Comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población.
    6.- Lo informado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Peralillo, mediante Informe Técnico N° de fecha 26 de diciembre de 1991.
    Vistos:
    1.- Lo dispuesto en la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo establecido en la Ley 18.738, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. (V. y U.) N° 458 de 1976, y D.S.
(V. y U.) N° 224 de 1988, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 1989, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    2.- Lo establecido en los artículos 41, 42, 43, 44, 48, 52, 53, 54 y 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los Artículos N° 445, 446, 447, 448 y 550, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    3.- La Resolución Exenta N° 67 de fecha 10 de octubre de 1989, Consejo de Desarrollo Regional, que designa al suscrito como Alcalde de la I. Municipalidad de Peralillo Sur.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el Plan Regulador comunal de Peralillo, localidades de Peralillo y Población, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local, Planos Plan Regulador Peralillo y Plan Regulador Población, elaborados por la I. Municipalidad de Peralillo, documentos que por el presente Decreto se aprueban.
    2.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región, para la prosecución del proceso aprobatorio correspondiente.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Hernán Angel Castro Moraga, Alcalde (S).- Berta Julia Olea Correa, Secretaria Municipal (S).

    EXTRACTO
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO, LOCALIDADES DE PERALILLO Y POBLACION
    ORDENANZA LOCAL
    A. Ordenamiento de materias básicas
    Capítulo I Disposiciones generales.
    Capítulo II Descripción del límite urbano.
    Capítulo III Definiciones y normas generales.
    Capítulo IV Definiciones de Macro-áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas.
    Capítulo V Vialidad.
    B. Desarrollo de las materias básicas
    CAPITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficados en los planos N° 1 Peralillo y N° 2 Población, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
    Artículo 2. El área de aplicación del Plan corresponde a las áreas urbanas, estando definida por la línea poligonal cerrada, numeradas de 1 a 9 y que constituye el límite urbano de Peralillo y de 11 a 19 que constituye el límite urbano de Población.
    Artículo 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales respectiva, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la correspondiente Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
    Artículo 5. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO IV
    Definición de Macro-áreas, zonificación usos de suelo y normas específicas
    Párrafo 1° Macro-áreas
    Artículo 18. El Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
    - Areas consolidadas.
    - Areas de extensión urbana.
    - Areas especiales (corresponden a las áreas de restricción).
    Los límites de estas áreas y subáreas están graficados en los planos que correspondan de Peralillo y Población identificados con ZR más las iniciales correspondientes y son las siguientes:
    Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
    Los límites exteriores de estas áreas son los "límites de consolidación", graficados en los planos de Peralillo y Población.
    Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, que recibirán el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
    En estas áreas la extensión de los servicios de urbanización será de responsabilidad y costo del usuario y deberá contar con estudios de factibilidad, y los proyectos aprobados por la Dirección de Obras deberán contar con la aprobación previa de los organismos técnicos correspondientes.
    Areas especiales: Son las áreas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: márgenes de esteros y canales, sectores inundables, pantanos, fajas de protección bajo líneas de tendido eléctrico, zonas de protección ecológica, áreas verdes, parques, construcciones de interés histórico integrables al patrimonio regional, etc.
    Párrafo 2°. Zonificación
    Artículo 19. Usos del suelo y normas específicas
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, tanto en las áreas consolidadas como en las de futura extensión definidas en el artículo anterior, el territorio identificado en el artículo 6 de ésta, se divide en las siguientes zonas que se grafican en el plano, designadas por Z más la inicial correspondiente:
    ZC - Zona Céntrica Mixta, de Equipamiento, Comercio y Vivienda.
    ZE - Zona de Equipamiento Específico.
    ZVb - Zona de Vivienda de Baja Densidad.
    ZVa - Zona de Vivienda de Alta Densidad.
    Los usos del suelo y normas específicas para las zonas indicadas en este artículo, son:
    Zona ZC: Céntrica. Mixta de Equipamiento, Comercio y Vivienda.
    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo y comercio, almacenamiento y artesanías no molestas.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos: industrias y talleres artesanales molestos tales como herrerías, vulcanizaciones y talleres mecánicos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
    a) Superficie predial mínima : 600 m2
    b) Frente predial mínimo : 12 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo : Vivienda 40%
    Equipamiento 60%
    d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,5
    e) Sistemas de agrupamiento : Continuo, aislado y pareado
    f) Antejardín mínimo : 3 m.
    Zona ZE: Equipamiento específico.
    Usos de suelo permitidos: Equipamiento a escala comunal y vecinal: de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo y servicios públicos. Vivienda: sólo la indispensable para personal de servicio.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
    a) Superficie predial mínima : 1.000 m2
    b) Frente predial mínimo : 20 m
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo : 60%
    d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,5
    e) Sistemas de agrupamiento : Aislado
    f) Antejardín mínimo : 3 m.
    Zona ZVb: Vivienda de baja densidad.
    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento a escala vecinal de salud, educación, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, servicios públicos, comercio minorista, talleres artesanales y oficinas.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
    a) Superficie predial mínima : 300 m2
    b) Frente predial mínimo : 12 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo : Vivienda 40%
    Equipamiento 60%
    Comercio, talleres u oficinas 20%
    d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1
    e) Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado
    f) Antejardín mínimo : 3 m.
    Zona ZVa: Zona de vivienda de alta densidad.
    Usos de suelo permitidos: Vivienda, comercio de barrio, equipamiento a escala vecinal de salud, educación, cultura, organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo y servicios públicos.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
    a) Superficie predial mínima : 160 m2
    b) Frente predial mínimo : 8 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo total : 70%
    Comercio o artesanía anexo : 20%
    d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,5
    e) Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.
    f) Antejardín mínimo : Optativo. En caso de optarse, éste tendrá un mínimo de 3 m.
    No se consulta Zona Industrial y las industrias que se establezcan en la comuna se localizarán fuera de los límites urbanos, para lo cual el permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales, deberá ser refrendado por la Comisión Mixta de Agricultura, Turismo y Desarrollo Urbano.
    Artículo 20.- La zonificación en las áreas especiales mencionadas en el artículo 18 de esta Ordenanza Especial implica la preservación de las obras de infraestructura y protección del medio ambiente natural y cultural cuya destrucción importa una pérdida para el patrimonio nacional. Los únicos usos de suelo permitidos en ellas serán aquellos que no produzcan menoscabo de sus valores y que además contribuyan a la protección y preservación de los mismos. Están sujetas a las disposiciones de los reglamentos y ordenanzas específicos para cada caso. Se señalan en el Plano con los índices ZRa, ZRb, etc.
    ZRa) Zona de resguardo del patrimonio arquitectónico tradicional
    Destinada a la conservación de la expresión formal de las edificaciones con corredores exteriores continuos cubierta de teja y vanos proporcionales, típica de la zona central en Población y de la antigua construcción de estilo, ex internado, ubicada en el parque municipal en Peralillo.
    Los proyectos de edificación correspondientes a obras nuevas, alteración, reparación, reconstrucción y obras menores, que se ejecuten en las propiedades de la localidad de Población que enfrenten la calle Comercio, entre calle Carmen Undurraga y puente sobre el canal Población, deberán cumplir con las normas contenidas en la 'Ordenanza Especial' dictada por la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcción y Urbanización, y de los siguientes usos de suelo y normas específicas:
    Zona ZRa: Resguardo del Patrimonio Arquitectónico.
    Usos de suelo permitidos: Vivienda, comercio de barrio, equipamiento a escala vecinal de salud, educación, cultura, organizaciones comunitarias, esparcimiento y turismo.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima                    600 m2
b) Frente predial mínimo                          20 m
c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo        60%
d) Coeficiente de constructibilidad                1,5
e) Sistema de agrupamiento                    Continuo
f) Antejardín                          Sin antejardín.
    Todos los proyectos consultarán corredores con pilares en la línea oficial y fachada en línea con las edificaciones colindantes.
    El antiguo edificio ubicado en el parque municipal de Peralillo deberá ser refaccionado conservando su estilo y destinado exclusivamente a equipamiento compatible con su categoría.
    ZRb Protección de vertientes, pozos y cauces de esteros y canales.
    Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de los esteros y canales y están señaladas y acotadas en los Planos Reguladores que determinan una franja de protección de sus bordes. En los casos de los canales, estarán sujetos a las disposiciones de la Dirección de Riego del M.O.P. y a las de D.F.L. 1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia.
    ZRc Alto riesgo para asentamientos humanos. Son aquellas zonas que por sus características geomorfológico-físicas, no son aptas para los asentamientos humanos, que corresponden a pantanos y terrenos inundables y se designan en el Plano como ZRc.
    ZRd Protección de sub-estaciones y líneas de alta tensión. Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por la planta eléctrica y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinadas a proteger los tendidos de las redes de alta tensión, en orden a asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma NSEG 5 E.n. 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A3.1, de 1977, de Endesa (Distancias Mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión). No se grafican en el plano por estar, en su mayor parte, fuera del límite urbano.
    ZRe Protección de trazados ferroviarios. Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del D.S. N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, (Ley General de Ferrocarriles), signados en el Plano como ZRe.
    ZRf Protección de caminos regionales. La Dirección de Vialidad del M.O.P. podrá exigir el cumplimiento de normas aplicables a los trazados de la ruta I-60, camino de San Fernando a Pichilemu, variantes y modificaciones futuras, contenidos en la Ley de Caminos, reglamentos y ordenanzas, a las fajas a ambos costados de dicha ruta que podrían afectar a las propiedades colindantes. No se grafican en el Plano por estar, en su mayor parte, fuera del límite urbano.
    ZRg Protección de instalación de agua potable y alcantarillado.
    Aplicable a la protección de pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable y de plantas y lagunas de tratamiento de aguas servidas. Son aquellas zonas que comprenden los terrenos ocupados por dichas plantas y sus instalaciones anexas y terrenos adyacentes, en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes.
    ZRv Areas verdes. Se consideran también áreas especiales, por no permitirse en ellas edificaciones salvo las inherentes a su carácter, según artículo 15 de esta Ordenanza.- Gerardo Cornejo Pérez, Alcalde.