MODIFICA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA INVERSIONES ROLLDESK LTDA.
Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 788.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado;
e) El decreto supremo Nº 131 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 45.710 de 28.07.2006;
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgada a la empresa Inversiones Rolldesk Ltda., RUT Nº 77.610.670-4, con domicilio en Av. Salvador Nº 1330, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos autorizados, como se indica a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
48 meses 68 meses 72 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del decreto Nº
131 de 15 de marzo de
2002.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.