MODIFICA DECRETO Nº 775 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA XI REGION
Núm. 285 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002 y el decreto exento Nº 775 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico DAD Nº 01/07 de fecha 15 de enero de 2007, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.A.C.) Nº 1.092, de fecha 4 de octubre de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º numeral 3 del decreto exento Nº 775 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Weste Isla Guerrero, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área;
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º numeral 3. del decreto exento Nº 775 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Weste Isla Guerrero, en la XI Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA SHOA Nº 8720 ESC. 1:50.000 1º ED. 2003
Puntos Latitud Longitud
A 45º46'19.85" 074º33'36.33"
B 45º46'43.55" 074º33'46.57"
C 45º47'00.06" 074º34'04.38"
D 45º47'36.80" 074º34'37.22"
E 45º47'33.17" 074º35'04.58"
F 45º46'13.48" 074º34'05.75"
G 45º46'13.54" 074º33'56.32"
H 45º46'19.12" 074º33'50.82"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.