RECTIFICA DECRETO Nº 1.514 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA DE TRES ALETAS, LETRA L) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 286 exento.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (SAP) Nº 002 de 4 de enero de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería que en dicho decreto se indica.
    Que se ha cometido un error de hecho al individualizar los límites máximos de captura por armador correspondientes a la unidad de pesquería Merluza de tres aletas Micromesistius australis, individualizada en el artículo 1º letra l) del decreto exento Nº 1.514 de 2006, ya citado, por lo que corresponde corregir dicho error.

    Decreto:

    Artículo único.- Rectifícase el artículo 1º letra l) del decreto exento Nº 1.514 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura por armador correspondientes a la unidad de pesquería Merluza de tres aletas Micromesistius australis, individualizados en la tabla signada bajo el epígrafe "Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia Ley 19.713", son los siguientes:
    Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia ley 19.713

    Armador        Ene - Mar    Abr - Dic      Total

EMDEPES S.A.        9.988,577  17.230,295  27.218,872
FRIOSUR VII S.A.        0,304        0,524        0,828
FRIOSUR VIII S.A.      0,476        0,821        1,297
FRIOSUR X S.A.          0,294        0,507        0,801
PESCA CHILE S.A.      10,326        17,812      28,138
PESQUERA SUR
AUSTRAL S.A.            0,023        0,040      0,063

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.