ArtLey 21472
Art. 1 Nº 2
D.O. 02.08.2022
ículo 212-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados Ley 21667
Art. primero Nº 2 a.
D.O. 30.04.2024
y el pago de los saldos originados por la aplicación de las leyes N° 21.185 y N° 21.472.
    La Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Ley 21667
Art. primero Nº 2 b.
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Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa. Tanto los informes mensuales como el resultado de la auditoría externa, serán publicados en el sitio web de la Tesorería.
    La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
    Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212-13, y los demás aportes que contemple la ley.
    Las Ley 21667
Art. primero Nº 2 c.
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demás normas que regulan la operación, administración y gobernanza del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
    El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia Ley 21667
Art. primero Nº 2 d. y e.
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que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2035.
    SiLey 21667
Art. primero Nº 2 f.
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las auditorías externas a que se refiere el inciso segundo arrojan que, al 31 de diciembre del año respectivo, el fondo cuenta con excedentes, ellos deberán ser destinados a la extinción de los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185. Una vez extintos dichos saldos, los excedentes podrán destinarse a la extinción de aquellos saldos originados por la implementación de la ley N° 21.472. Si, luego de aplicar estas reglas, aún existen excedentes del fondo, éstos podrán ser destinados a aumentar los recursos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 151.