ArtLey 21472
Art. 1 Nº 2
D.O. 02.08.2022
ículo 212-14.- Fondo de Estabilización de Tarifas. Créase un Fondo de Estabilización de Tarifas, el cual será administrado por la Tesorería General de la República, y cuyo objeto será la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.
    La inversión de los recursos financieros de este fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.
    Los aportes al fondo estarán constituidos por los señalados en el artículo 212-13, y los demás aportes que contemple la ley.
    Las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas serán establecidas en un reglamento que para dichos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Energía.
    El Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.