Artículo 72°-18 bis.- Simplificación administrativaLey 21770
Art. 94 N° 4
D.O. 29.09.2025 y mejora regulatoria. En la tramitación de las solicitudes a las que se hace referencia en los artículos 72°-5 y 72°-17, el Coordinador deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y propondrá al Ministerio de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, cuando corresponda, la modificación o eliminación de requerimientos, o su reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
Art. 94 N° 4
D.O. 29.09.2025 y mejora regulatoria. En la tramitación de las solicitudes a las que se hace referencia en los artículos 72°-5 y 72°-17, el Coordinador deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y propondrá al Ministerio de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, cuando corresponda, la modificación o eliminación de requerimientos, o su reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.