Artículo 10-3.- Definición de sistemaLey 21804
Art. único N° 2
D.O. 13.02.2026
aislado para pequeños consumidores. Es el sistema eléctrico con capacidad instalada de generación inferior o igual a 1.500 kilowatts, que se encuentra desconectado del sistema eléctrico nacional, y está destinado esencialmente a suministrar electricidad para actividades domiciliarias o comerciales de localidades que, por su ubicación, nivel de demanda u otras características particulares no resulta pertinente ni favorable someterlos a los estándares normativos de un sistema mediano.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que estos sistemas superen la capacidad instalada de generación indicada en el inciso anterior, se mantendrán en dicha categoría mientras la Comisión establezca el plan señalado en el artículo 10-6 y éste se encuentre en ejecución.