Artículo 10-6.- Cambio de categorización Ley 21804
Art. único N° 2
D.O. 13.02.2026
de un sistema eléctrico. Si un sistema eléctrico cambia de categorización en virtud del proceso descrito en el artículo anterior deberá cumplir con los requerimientos que exija la regulación de la nueva categorización de forma progresiva, de acuerdo al plan que para tal efecto establezca la Comisión.
    El reglamento regulará las materias necesarias para la debida implementación del presente artículo.