Artículo 176 bis.-Ley 21804
Art. único N° 26
D.O. 13.02.2026 Registro de proyectos de generación y transmisión en sistemas medianos. La Comisión deberá crear y administrar un registro electrónico por cada uno de los sistemas medianos existentes, a efectos de que los promotores que tengan interés en desarrollar proyectos de generación, almacenamiento o transmisión en los respectivos sistemas realicen su inscripción, para ser considerados en el desarrollo del estudio señalado en el artículo 174.
Art. único N° 26
D.O. 13.02.2026 Registro de proyectos de generación y transmisión en sistemas medianos. La Comisión deberá crear y administrar un registro electrónico por cada uno de los sistemas medianos existentes, a efectos de que los promotores que tengan interés en desarrollar proyectos de generación, almacenamiento o transmisión en los respectivos sistemas realicen su inscripción, para ser considerados en el desarrollo del estudio señalado en el artículo 174.
Para efectos de inscribirse en el registro antes señalado, los promotores de proyectos deberán presentar los antecedentes y respaldos técnicos, económicos y de financiamiento que justifiquen su propuesta, y deberán ajustarse a los formatos y requisitos que establezca la Comisión, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
Desde el momento de la incorporación de un proyecto en el registro electrónico, será responsabilidad de los promotores actualizar semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, el avance en el desarrollo de éste conforme al cronograma presentado. La actualización de la información en dichos términos permitirá al promotor del proyecto renovar su calidad de integrante del registro electrónico para el semestre siguiente al mes en que se recibió la actualización. Si ello no ocurre, el promotor del proyecto dejará de integrar el señalado registro electrónico.
La Comisión considerará la lista de los proyectos inscritos en el registro electrónico que cumplan con los requisitos definidos en la ley y en el reglamento, y que cuenten con resolución de calificación ambiental si corresponde, para efectos de que sean incorporados en el desarrollo del estudio de planificación y tarificación. El reglamento establecerá los demás requisitos que deberán cumplir los proyectos para ser incorporados en la referida lista.