Artículo 177 quinquies.-Ley 21804
Art. único N° 28
D.O. 13.02.2026
Informe técnico preliminar. Una vez realizada la última instancia de audiencia pública señalada en el artículo anterior, la Comisión dispondrá del plazo de tres meses para revisar el estudio de planificación y tarificación, efectuar las correcciones que estime pertinentes, elaborar el informe técnico preliminar y estructurar las tarifas correspondientes, y tendrá como antecedente las observaciones presentadas en la o las audiencias. La Comisión deberá remitir, a través de medios electrónicos, el mencionado informe técnico preliminar, y las fórmulas tarifarias respectivas, a los participantes, a los usuarios e instituciones interesadas y a los promotores de proyectos.
    A partir de la recepción del informe técnico preliminar, los participantes, los usuarios e instituciones interesadas y los promotores de proyectos dispondrán de quince días para presentar sus observaciones a la Comisión, por los medios electrónicos que ésta determine al efecto.
    Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisión emitirá y comunicará por vía electrónica el informe técnico final, con la aceptación o el rechazo de las observaciones planteadas.
    Dentro de los diez días siguientes a la comunicación del informe final, los participantes, los usuarios e instituciones interesadas y los promotores de proyectos podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos. Éste realizará la audiencia pública dentro de los treinta días desde que le sea informada la discrepancia, y emitirá su dictamen en el plazo de treinta días contado desde la celebración de la audiencia referida en el artículo 211°.
    Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel de Expertos, si quien ha formulado observaciones al informe técnico preliminar, persevera en ellas, con posterioridad a su rechazo por parte de la Comisión y, también, si quien no ha formulado observaciones técnicas al informe técnico preliminar, considera que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe técnico final.