Artículo 180-1.- AccesoLey 21804
Art. único N° 32
D.O. 13.02.2026
abierto y procedimientos de conexión en sistemas medianos. El Coordinador deberá otorgar permiso de conexión a nuevos proyectos en los sistemas medianos obligados a coordinarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 bis, cuando éstos lo soliciten en subestaciones existentes o futuras, conforme lo que disponga el reglamento.
    Las empresas que operen instalaciones de distribución o transmisión en un sistema mediano deberán permitir la conexión de nuevos proyectos a sus instalaciones, cuando éstos se conecten a ellas mediante líneas propias o de terceros, conforme a lo que disponga la respectiva norma técnica.
    Las discrepancias que surjan con motivo de la aplicación del régimen de acceso abierto establecido en el presente artículo serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos, el que deberá resolver dentro de los quince días siguientes de celebrada la audiencia de que trata el artículo 211°.