Artículo 180-8.- ObservacionesLey 21804
Art. único N° 32
D.O. 13.02.2026
al informe técnico de licitación. Las concesionarias de servicio público de distribución, las empresas generadoras y aquellos usuarios e instituciones interesadas, que se encuentren inscritas en el registro de usuarios e instituciones interesadas que abrirá la Comisión, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, y que tengan interés directo o eventual en el proceso de licitación señalado en el artículo anterior, podrán realizar observaciones de carácter técnico al referido informe en un plazo no superior a quince días, contado desde su publicación, de acuerdo a los formatos, requisitos y condiciones que establezca el reglamento.
    Dentro del plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del plazo para presentar las observaciones, la Comisión deberá dar respuesta fundada a ellas y proceder a la rectificación del informe si corresponde. La Comisión deberá notificar el referido informe por medios electrónicos, el que deberá contener las modificaciones pertinentes producto de las observaciones que hayan sido acogidas.
    Dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación a que se refiere el inciso anterior, podrán ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que se produzcan en relación con las proyecciones de demanda contenidas en el informe, y aquél deberá resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 211°. La Comisión deberá elaborar el informe final de acuerdo a lo dictaminado por el Panel de Expertos, dentro del plazo de quince días.