Artículo 183 ter.- El Ley 21833
Art. 1 N° 5
D.O. 31.07.2026Ministerio de Energía podrá realizar convocatorias para que las empresas concesionarias de distribución presenten planes de inversión para la ejecución de obras de infraestructura destinadas a mejorar la calidad del servicio a los clientes en su zona de concesión, los cuales deberán ajustarse a los objetivos que la convocatoria determine. Los planes de inversión que sean aprobados tendrán carácter complementario al régimen de inversiones regulado en el artículo 182º.
Art. 1 N° 5
D.O. 31.07.2026Ministerio de Energía podrá realizar convocatorias para que las empresas concesionarias de distribución presenten planes de inversión para la ejecución de obras de infraestructura destinadas a mejorar la calidad del servicio a los clientes en su zona de concesión, los cuales deberán ajustarse a los objetivos que la convocatoria determine. Los planes de inversión que sean aprobados tendrán carácter complementario al régimen de inversiones regulado en el artículo 182º.
La elaboración, valorización y selección de los planes de inversión se regirá por los principios de eficiencia económica, transparencia y no discriminación arbitraria.
El Ministerio remitirá a la Comisión aquellos planes de inversión que resulten admisibles, para que esta emita un informe técnico con la evaluación y revisión de los mismos. Las empresas concesionarias que hayan propuesto planes de inversión podrán presentar sus discrepancias respecto del informe al Panel de Expertos, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación del informe técnico preliminar. Las discrepancias sólo podrán referirse a la valorización de las obras contenidas en el informe técnico preliminar, las que deberán reflejar condiciones de mercado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La audiencia a la que hace referencia el artículo 211º deberá realizarse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la discrepancia. El Panel de Expertos evacuará el dictamen dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la realización de la audiencia.
La Comisión, dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo para presentar discrepancias al informe técnico preliminar, o una vez resueltas estas por el Panel de Expertos, deberá emitir y comunicar el informe técnico definitivo. El Ministerio, sobre la base del informe técnico definitivo, podrá aprobar total o parcialmente los planes de inversión mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", pasando estos a ser obligatorios en los términos que dicho acto determine.
Si un plan de inversión no entra en operación dentro del año siguiente a la fecha establecida en el decreto señalado en el inciso anterior, previa verificación de la Superintendencia, el Ministerio lo dejará sin efecto.
El valor de los planes aprobados por el Ministerio no podrá exceder del cinco por ciento del valor nuevo de reemplazo vigente de cada concesionaria. Asimismo, el conjunto de los planes aprobados para una misma empresa no podrá superar el veinte por ciento de dicho valor.
La remuneración asociada a los planes deberá ser reconocida en los procesos de fijación tarifaria que correspondan y se aplicará durante veinte años, mediante componentes tarifarias específicas vinculadas al cumplimiento de metas de calidad de servicio, sin que, en caso alguno, su diseño, valorización o remuneración implique un doble pago de infraestructura o de costos ya reconocidos conforme al artículo 182º.
Un reglamento del Ministerio de Energía regulará las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el presente artículo.