Artículo 3°.- No están sometidas aD.F.L. 1, de
1982, Minería
Art. 3º
D.O. 13.09.1982 las concesiones a que se refiere el artículo anterior:
1982, Minería
Art. 3º
D.O. 13.09.1982 las concesiones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las centrales productoras de energía eléctrica distintas de las señaladas en la letra a) del Nº 1 del artículo precedente;
b) Las líneas de distribución que no sean de servicio público;
c) Las líneas de distribución destinadas al alumbrado público de calles, caminos, plazas, parques y avenidas - en adelante alumbrado público - ; sean éstas establecidas por la Municipalidad, o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicio público que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con las respectivas Municipalidades.