Artículo 12°.- Los permisosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 12º
D.O. 13.09.1982
enumerados en el Nº 3 del artículo 2º serán otorgados por las Municipalidades, con excepción de aquellos que deban otorgarse de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas.