Artículo 14°.- Las concesionesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 14°
Ley Nº 18.681
Art. 22 A)
D.O. 31.12.1987
eléctricas otorgan el derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el número 4 del artículo 2º del presente cuerpo legal.

    La constitución y ejercicio de las servidumbres, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo V "De las Servidumbres", del Título II, de este cuerpo legal.