Artículo 15°.- Las concesiones seD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 15º
D.O. 13.09.1982
otorgarán sin perjuicio del derecho de tercero legalmente establecido con permiso o concesión, y en lo que ellas no prevean, estarán sometidas a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.