Artículo 17°.- Podrán solicitarseD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 17º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 otras concesiones de servicio público de distribución por una parte o la totalidad del territorio de concesiones de este tipo ya otorgadas. El Ministro de Energía podrá otorgarla de acuerdo a los procedimientos que establecen los artículos 25º y siguientes, imponiendo al nuevo concesionario las mismas obligaciones y derechos que otorgó al primero en el territorio que será compartido.
1982, Minería
Art. 17º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 otras concesiones de servicio público de distribución por una parte o la totalidad del territorio de concesiones de este tipo ya otorgadas. El Ministro de Energía podrá otorgarla de acuerdo a los procedimientos que establecen los artículos 25º y siguientes, imponiendo al nuevo concesionario las mismas obligaciones y derechos que otorgó al primero en el territorio que será compartido.