Artículo 19°.- La solicitud deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 18º
D.O. 13.09.1982
concesión provisional deberá presentarse a la Superintendencia. En la solicitud se indicará:
      a) La identificación del peticionario;
    b) La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada;
    c) En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se indicarán los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central;
    d) En el caso de líneas de
transmisión y de distribución, un
trazado y laLey 20701
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 14.10.2013
franja de seguridad
adyacente, ambos preliminares, y la
ubicación preliminar de las
subestaciones, con indicación del
área en la que se estime necesario
efectuar los estudios y mediciones,
cuyos vértices serán graficados
mediante coordenadas UTM, indicándose
el huso utilizado para estos
efectos. La solicitud deberá
incluir la mención precisa de la o
las regiones, provincias y comunas
en las cuales se efectuarán los estudios
y mediciones e indicar aquellas
localidades, contempladas en el último
censo, que se encuentren dentro del
área. La solicitud deberá incluir
un mapa en que se destaque el área
preliminar de la concesión solicitada.
    e) Una descripción de los trabajos relacionados conLey 20701
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 14.10.2013
los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones y para su terminación total;
    f) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, y
    g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras.
    La Superintendencia tendrá un plazo
de quince días, contado desde la
presentación de la solicitud de
concesión provisional, para revisar
los antecedentes presentados por el
solicitante, lo que sólo hará en base
al cumplimiento deLey 20701
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 14.10.2013
las exigencias
señaladas en el inciso anterior.
De cumplirse las señaladas exigencias,
la Superintendencia declarará admisible
la solicitud, publicando en su sitio
electrónico el texto íntegro de la misma,
con indicación de su fecha de
presentación.
    Si de la revisión de los antecedentes
la Superintendencia advirtiera el
incumplimiento de alguna de las exigencias
antes mencionadas, comunicará dicha
situación al solicitante. Dicha
comunicación señalará los antecedentes
que hayan sido omitidos o que requieran
complementarse. El solicitante deberá
acompañarlos o complementarlos dentro
del plazo de quince días, contado
desde la notificación de la comunicación
anterior, pudiendo solicitar en la
oficina de partes su prórroga por un
nuevo plazo de siete días, antes del
vencimiento del primero. En caso que
los antecedentes fueren insuficientes
o no fueren presentados dentro de los
correspondientes plazos, la
Superintendencia desechará la solicitud
de plano mediante resolución, lo que
pondrá fin al procedimiento. De
resultar los antecedentes suficientes,
la Superintendencia declarará admisible
la solicitud, publicándola en su sitio
electrónico conforme a lo señalado
en el inciso anterior.