Artículo 19°.- La solicitud deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 18º
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concesión provisional deberá presentarse a la Superintendencia. En la solicitud se indicará:
    a) La identificación del peticionario;
    b) La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada;
    c) En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación, su potenciaLey 21770
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y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central;
    d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciLey 20701
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ones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.
    e) Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos paraLey 20701
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la iniciación de éstos, para su terminación por secciones y para su terminación total;
    f) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, y
    g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras.
    La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la SupLey 20701
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erintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
    Si de la revisión de los antecedentesLey 21770
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la Superintendencia advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas declarará su inadmisibilidad mediante resolución fundada. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, por una sola vez, requerir al solicitante para que acompañe los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes sean insuficientes o no se presenten dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.