Artículo 20º.- Dentro de los quince
días siguientes a la declaración de
admisibilidad referida Ley 20701
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 14.10.2013en el artículo
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 14.10.2013en el artículo
precedente, la solicitud de concesión
provisional será publicada por cuenta
del solicitante tres días consecutivos
en un diario de circulación nacional y
tres días consecutivos en un diario de
circulación regional correspondiente a
los territorios comprendidos en la
solicitud de concesión. Asimismo,
deberá comunicar un extracto de la
solicitud por medio de tres mensajes
radiales que deberán emitirse dentro
del plazo de quince días, en diferentes
días, por una o más radioemisoras que
transmitan o cubran en la capital de
la o las provincias señaladas en la
respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa
incluido en ésta serán publicados en la
página web u otro soporte de la
Superintendencia y en un lugar destacado
de los municipios afectados. Para este último
efecto, la Superintendencia deberá enviar al
Ministerio de Bienes Nacionales y a los
respectivos municipios, dentro de un plazo
de tres días contado desde la declaración
de la admisibilidad de la solicitud, copia
de ésta y del mapa del área solicitada, las
que los municipios deberán exhibir dentro
de los tres días siguientes a su recepción,
por un plazo de quince días seguidos. El
hecho que la Superintendencia o los
municipios no efectúen las anteriores
publicaciones no afectará el procedimiento
concesional sino sólo la responsabilidad
de estos organismos.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación
en un diario de circulación nacional,
la que no podrá Ley 20701
Art. ÚNICO N° 3 b) i, ii, iii y iv
D.O. 14.10.2013ser posterior a la última
Art. ÚNICO N° 3 b) i, ii, iii y iv
D.O. 14.10.2013ser posterior a la última
publicación en un diario de circulación
regional, los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, por sí o debidamente
representados, podrán formular a la Superintendencia sus observaciones a
la solicitud de concesión, las que
deberán fundarse en el incumplimiento
de alguno de los requisitos señalados
en el artículo anterior. La Superintendencia
pondrá al solicitante en conocimiento
de las observaciones para que las conteste
en un plazo máximo de treinta días, debiendo
desechar de plano aquellas alegaciones
distintas de éstas.
La Superintendencia resolverá
fundadamente acerca de las solicitudes
de concesiones Ley 20701
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 14.10.2013provisionales, en un
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 14.10.2013provisionales, en un
plazo máximo de veinte días contado
desde el vencimiento del plazo señalado
en el inciso anterior, previa autorización
de la Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado, si corresponde de
acuerdo a las disposiciones de los
decretos con fuerza de ley Nº4, de
1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979,
todos del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Ley 21582
Art. 10, N° 1
D.O. 07.07.2023
Art. 10, N° 1
D.O. 07.07.2023