Artículo 21°.- En la resolución deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 20º
D.O. 13.09.1982 concesión provisional, que será publicada por la Superintendencia en el Diario Oficial, a cuenta del solicitante,
1982, Minería
Art. 20º
D.O. 13.09.1982 concesión provisional, que será publicada por la Superintendencia en el Diario Oficial, a cuenta del solicitante,
se fijará:
a) El plazo de la concesión provisional, el que se
contará desdLey 20701
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 14.10.2013e la publicación de la
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 14.10.2013e la publicación de la
resolución que la otorga;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y terLey 20701
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 14.10.2013minación de los mismos.
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 14.10.2013minación de los mismos.
Las concesiones provisionales se
otorgarán por un plazo máximo de dos años,
prorrogable por uLey 20701
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 14.10.2013n nuevo período de hasta
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 14.10.2013n nuevo período de hasta
dos años. La solicitud de prórroga deberá
presentarse a lo menos seis meses antes del
vencimiento del plazo de la concesión cuya
prórroga se solicita, y se tramitará de
acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
En caso de solicitarse la
ampliación del área otorgada en una
concesión provisional, dicha petición
se tramitará comoLey 20701
Art. ÚNICO N° 4 d)
D.O. 14.10.2013 una nueva solicitud
Art. ÚNICO N° 4 d)
D.O. 14.10.2013 una nueva solicitud
respecto del área adicional que se
pretenda afectar. La solicitud deberá
acompañarse de los antecedentes relacionados
con el área que se estime necesario ocupar,
conforme a lo establecido en las letras
c) y d) del artículo 19º precedente,
entendiéndose incorporados a ella los
demás antecedentes considerados para
la concesión original.