Artículo 22°.- La resolución deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 21º
D.O. 13.09.1982
concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión.
    El mismo Juez determinará, en conformidad
al procedimiento contemplado en el Título
XI del Libro Ley 20701
Art. ÚNICO N° 5 a) i y ii
D.O. 14.10.2013
Tercero del Código de
Procedimiento Civil, cuando los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades.
    En casos calificados, previo a otorgar
el permiso a que se refiere el inciso primero,
el juez podrá Ley 20701
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 14.10.2013
exigir al concesionario,
a solicitud del dueño u otros interesados,
la entrega de una o más cauciones para
asegurar el pago de las indemnizaciones
que correspondan en conformidad al
inciso anterior. La medida decretada
caducará conjuntamente con el
vencimiento del plazo de la concesión
o su prórroga.