Artículo 25°.- La solicitud deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 24º concesión definitiva se presentará
1982, Minería
Art. 24º concesión definitiva se presentará
ante la Superintendencia con copia
al Ministerio de Energía para que
aLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 14.10.2013quella ésta ejerza sus atribuciones
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 14.10.2013quella ésta ejerza sus atribuciones
conforme a los artículos siguientes.
Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea necesaria la concesión provisional previa. En la solicituLey 20402
Art. 13 Nº 2
D.O. 03.12.2009d se indicará:
Art. 13 Nº 2
D.O. 03.12.2009d se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que LEY 20220
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007estará destinada;
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007estará destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas;
d) En el caso deLey Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la uLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 14.10.2013bicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la uLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 14.10.2013bicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.
Se deberá acompañar, además, los planos de las obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas regidas por el Código de Aguas, pLEY 20220
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007udiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007udiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el
interesado deberá acreditar a la Superintendencia
que se encuentra en trámite y que se adjuntará el
plano autorizado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29 de esta ley. Las servidumbres necesarias para llevar a cabo estas obras se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de esta ley o del Código de Aguas, según corresponda;
e) En el caso de centrales hidráulicas, de líneas de transmisión,Ley 20701
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 14.10.2013 de distribución y subestaciones se indicará su ubicación, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán;
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 14.10.2013 de distribución y subestaciones se indicará su ubicación, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán;
f) Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras;
g) Un presupuesto del costo de las obras;
h) Los planos especiales dLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 14.10.2013e las servidumbres que se impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario;
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 14.10.2013e las servidumbres que se impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario;
i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas;
j) El plazo de la concesión;
k) En el caso de la concesión para servicio público de distribución se indicará la zona de concesión, que como mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto de cada línea eléctrica según lo dispuesto en el artículo 30º.
La Superintendencia tendrá un plazo
de quince días, contado desde la
presentación de la solicitud, para
revisar los antecedentes presentados por
el solicitante,Ley 20701
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 14.10.2013 lo que hará sólo en base
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 14.10.2013 lo que hará sólo en base
al cumplimiento de las exigencias señaladas
en el inciso anterior. De cumplirse las
señaladas exigencias, declarará admisible la
solicitud mediante resolución, publicando en
su sitio electrónico el texto íntegro de la
misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes
la Superintendencia advirtiera el incumplimiento
de alguna de las exigencias antes mencionadas,
comunicará dicha situación al solicitante.
Dicha comunicación señalará los antecedentes
que hayan sido omitidos o que requieran
complementarse. El solicitante deberá acompañarlos
o complementarlos dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación de la comunicación
anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un
nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento
del primero. En caso de que los antecedentes fueren
insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran
la calidad de concesionario para solicitar
autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que
el solicitante a que se refiere el presente artículo
cuenta con la calidad de concesionario para el solo
efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas
autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la
respectiva concesión se encuentra en trámite ante
la Superintendencia. Lo anterior se verificará
mediante una comunicación de la Superintendencia
al organismo respectivo, a petición del solicitante.