Artículo 25°.- La solicitud deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 24º concesión definitiva se presentará ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aqueLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 14.10.2013lla ésta ejerza sus atribuciones conforme a los artículos siguientes.
1982, Minería
Art. 24º concesión definitiva se presentará ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aqueLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 14.10.2013lla ésta ejerza sus atribuciones conforme a los artículos siguientes.
Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea necesaria la concesión provisional previa. En la solicitud seLey 20402
Art. 13 Nº 2
D.O. 03.12.2009 indicará:
Art. 13 Nº 2
D.O. 03.12.2009 indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estarLEY 20220
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007á destinada;
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007á destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas;
d) En el caso de centLey Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985rales hidroeléctricas, su ubicación, su potencia y, Ley 21770
Art. 94 N° 2 a)
D.O. 29.09.2025si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga yLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 14.10.2013 de compensación que se construirán para la operación de la central.
Art. 23º
D.O. 22.05.1985rales hidroeléctricas, su ubicación, su potencia y, Ley 21770
Art. 94 N° 2 a)
D.O. 29.09.2025si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga yLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 14.10.2013 de compensación que se construirán para la operación de la central.
Se deberá acompañar, además, los planos de las obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas regidas por el Código de Aguas, pudiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidLEY 20220
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007ráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá acreditar a la Superintendencia que se encuentra en trámite y que se adjuntará el plano autorizado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29 de esta ley. Las servidumbres necesarias para llevar a cabo estas obras se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de esta ley o del Código de Aguas, según corresponda;
Art. único Nº 1
D.O. 14.09.2007ráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá acreditar a la Superintendencia que se encuentra en trámite y que se adjuntará el plano autorizado antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29 de esta ley. Las servidumbres necesarias para llevar a cabo estas obras se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de esta ley o del Código de Aguas, según corresponda;
e) En el caso de centrales hidráulicas, de líneas de transmisión, de distribución y subestaciones se indicará su ubicación, con iLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 14.10.2013ndicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán;
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 14.10.2013ndicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán;
f) Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras;
g) Un presupuesto del costo de las obras;
h) Los planos especiales de las servidumbres que se impondrán y, si procediere, copias autLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 14.10.2013orizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario;
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 14.10.2013orizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario;
i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas;
j) El plazo de la concesión;
k) En el caso de la concesión para servicio público de distribución se indicará la zona de concesión, que como mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto de cada línea eléctrica según lo dispuesto en el artículo 30º.
La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señLey 20701
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 14.10.2013aladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 14.10.2013aladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la SupLey 21770
Art. 94 N° 2 b)
D.O. 29.09.2025erintendencia advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, declarará su inadmisibilidad mediante resolución fundada. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, por una sola vez, requerir al solicitante para que acompañe los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes sean insuficientes o no se presenten dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud y la publicará en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
Art. 94 N° 2 b)
D.O. 29.09.2025erintendencia advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, declarará su inadmisibilidad mediante resolución fundada. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podrá, por una sola vez, requerir al solicitante para que acompañe los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes sean insuficientes o no se presenten dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud y la publicará en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.