Artículo 26°.- Si dos o másD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 25º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 peticionarios sean o no concesionarios provisionales solicitaren concesión definitiva por alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 2º, el Ministro de Energía realizará una licitación pública por los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios. El Ministro de Energía determinará a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.
1982, Minería
Art. 25º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.410
Art. 23º
D.O. 22.05.1985 peticionarios sean o no concesionarios provisionales solicitaren concesión definitiva por alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 2º, el Ministro de Energía realizará una licitación pública por los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios. El Ministro de Energía determinará a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.