Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad,
los planos especiales a que se refiere
la letra h) del artículo 25º serán puestos
por el solicitante, a su costaLey 20701
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 14.10.2013
, en
conocimiento de los dueños de las propiedades
afectadas. La notificación podrá efectuarse
judicial o notarialmente. Cuando se trate de
bienes fiscales, la Superintendencia pondrá
directamente en conocimiento del Ministerio
de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
    En la notificación deberá constar que
los planos fueron entregados a todos aquellos
que fueron notificados en conformidad al
inciso anterior.
    En el acto de notificación o certificación,
junto al plano, se entregará un documento
informativo elaborado por la Superintendencia
que describa las menciones que deberá contener
el plano especial de las servidumbres, el
procedimiento para presentar observaciones
u oposiciones dentro del procedimiento
concesional y el nombre, domicilio y rol
único tributario del solicitante y de su
representante legal.
    Cuando haya de notificarse a personas
cuya individualidad o residencia sea difícil
determinar, o que por su número dificulten
considerablemente la práctica de la diligencia,
el solicitante podrá recurrir al Juez de
Letras competente para que ordene notificar
en conformidad al artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil.
    El solicitante deberá demostrar la
circunstancia de haberse efectuado la
notificación de los planos que contemplen las
servidumbres, remitiendo a la Superintendencia
copia del certificado notarial, de la certificación
del receptor judicial que efectuó la notificación
judicial o las publicaciones correspondientes, en
caso de haberse practicado la notificación, de
acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.