Artículo 28º.- La Superintendencia
pondrá en conocimiento del solicitante,
dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de su Ley 20701
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 14.10.2013presentación, las observaciones y
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 14.10.2013presentación, las observaciones y
oposiciones de los dueños de las propiedades
afectadas o de otros interesados, que se
funden en las causales indicadas en el
artículo anterior y que hayan sido presentadas
dentro de plazo, para que aquél, a su vez,
haga sus descargos u observaciones a las
mismas o efectúe las modificaciones al proyecto
que estime pertinentes en un plazo de
treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación
de la solicitud, los nuevos antecedentes se
tramitarán de acuerdo a lo señalado en los
artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder
a todas las observaciones u oposiciones que
se hubieren presentado, el solicitante podrá
requerir a la Superintendencia que certifique
dicha circunstancia, fecha desde la cual se
computará el plazo de ésta para evacuar
su informe.