Artículo 35°.- Los permisosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 34º
D.O. 13.09.1982
señalados en el número 3 del artículo 2º deberán solicitarse a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º y 30º de este cuerpo legal.
    La solicitud indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalles de sus estructuras.