Artículo 39º.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán,Ley 20701
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 14.10.2013
antes de entrar en explotación:
    1. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra Ley 21582
Art. 10, N° 4
D.O. 07.07.2023
causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
    2. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
    La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
    El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República."