Artículo 41º.- El Presidente de laD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 40º
D.O. 13.09.1982 República, mediante decreto supremo fundado, podrá declarar caducadas las concesiones de servicio público de distribución que se encuentren en explotación:
1982, Minería
Art. 40º
D.O. 13.09.1982 República, mediante decreto supremo fundado, podrá declarar caducadas las concesiones de servicio público de distribución que se encuentren en explotación:
a) Si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en esta ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, a no ser que el concesionario requerido por la Superintendencia remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija;
b) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47º de la presente ley.