Artículo 42º.- Producida alguna deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 41º
D.O. 13.09.1982
las causales señaladas en el artículo 41° de la presente ley, el Presidente de la República ordenará a la Superintendencia intervenir la concesión del servicio público de distribución y determinará quién se hará cargo de la explotación y administración provisional del servicio.