Artículo 48°.- Todas lasD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 47º
D.O. 13.09.1982
servidumbres que señalen los decretos de concesiones eléctricas definitivas se establecerán en conformidad a los planos especiales de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de concesión.