Artículo 53°.- Cuando existanD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 52º
D.O. 13.09.1982
líneas eléctricas en una heredad, el propietario de ésta podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee constituirse una nueva servidumbre sobre su propiedad.
    La Superintendencia, oídos los interesados, resolverá si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo 52º.