Artículo 58°.- Si no existierenD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 57º
D.O. 13.09.1982
caminos adecuados para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras, el concesionario tendrá derecho a las servidumbres de tránsito por los predios que sea necesario ocupar para establecer el camino de acceso.