Artículo 58°.- Si no existierenD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 57º
D.O. 13.09.1982 caminos adecuados para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras, el concesionario tendrá derecho a las servidumbres de tránsito por los predios que sea necesario ocupar para establecer el camino de acceso.
1982, Minería
Art. 57º
D.O. 13.09.1982 caminos adecuados para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras, el concesionario tendrá derecho a las servidumbres de tránsito por los predios que sea necesario ocupar para establecer el camino de acceso.